TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 32 - TAX FREE SHOPS
Artículo 160-T3
Las ventas de las mercaderías efectuadas por los adjudicatarios del
servicio a implantarse, se considerarán exportaciones a los efectos del
impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno.
Fuente: Decreto-Ley 15.659 de 29 de octubre de 1984, artículo 5º.