TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 31 - PUERTOS
Artículo 155-T3
Durante su permanencia en el recinto aduanero portuario, las
mercaderías estarán exentas de todos los tributos y recargos aplicables a
la importación o en ocasión de la misma.
Cuando fueran introducidas desde el Puerto de Montevideo al territorio
aduanero nacional, se considerarán importaciones o despachos de entrada
procedentes del exterior a todos los efectos y deberán cumplir los
trámites y pagos que correspondan.
Las mercaderías nacionales o nacionalizadas para ser introducidas al
Puerto de Montevideo, deberán ajustarse a las normas que rigen para la
exportación o para el despacho de salida del país. (*)
Fuente: Ley 16.246 de 8 de abril de 1992, artículo 3º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 16.246 de 08/04/1992 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos:156 - Título 3 y 56 - Título 4.