TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 44 - CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES
Artículo 155-T2
Exención fiscal de los locales consulares.-
1. Los locales consulares y la residencia del jefe de la oficina
consular de carrera de los que sea propietario o inquilino el Estado que
envía, o cualquiera persona que actúe en su representación, estarán
exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales y
municipales, excepto de los que constituyan el pago de determinados
servicios prestados.
2. La exención fiscal a que se refiere el párrafo 1 de este artículo,
no se aplicará a los impuestos y gravámenes que, conforme a la
legislación del Estado receptor, deba satisfacer la persona que contrate
con el Estado que envía o con la persona que actúe en su representación. (*)
Fuente: Ley 13.774 de 17 de octubre de 1969, artículo 1º (artículo 32º de
la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares).