Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996. Ver vigencia: T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023), Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma Tributaria). Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 (Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 19 - IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES
Para las transferencias de inmuebles propiedad de otros organismos públicos en favor del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, destinados a programas de vivienda de interés social no será necesaria la obtención de ningún certificado de situación contributiva regular, ni serán aplicables las responsabilidades que diferentes normas legales establecen respecto de los intervinientes, autorizantes y registradores. (*) Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 442º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 252/998 de 16/09/1998.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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