APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996 (actualizado hasta 
15/05/2024).
Ver vigencia: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023).

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 19 - IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES

Artículo 14-T19

   Para las transferencias de inmuebles propiedad de otros organismos
públicos en favor del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, destinados a programas de vivienda de interés social no
será necesaria la obtención de ningún certificado de situación
contributiva regular, ni serán aplicables las responsabilidades que
diferentes normas legales establecen respecto de los intervinientes,
autorizantes y registradores. (*)

Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 442º.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 252/998 de 16/09/1998.
Referencias al artículo
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