TITULO 19 - IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES
Artículo 14-T19
Para las transferencias de inmuebles propiedad de otros organismos
públicos en favor del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, destinados a programas de vivienda de interés social no
será necesaria la obtención de ningún certificado de situación
contributiva regular, ni serán aplicables las responsabilidades que
diferentes normas legales establecen respecto de los intervinientes,
autorizantes y registradores. (*)
Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 442º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 252/998 de 16/09/1998.