TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 41 - ACUERDO GENERAL SOBRE COOPERACION PARA EL DESARROLLO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE CANADA
Artículo 149-T2
El Gobierno del Uruguay exonerará a los miembros del personal
canadiense de los derechos de aduana y del impuesto al consumo y de
impuestos a las ventas sobre la importación o la compra en franquicia
diplomática en el Uruguay de un vehículo automotor montado localmente, a
condición que:
a) El vehículo sea importado por el miembro del personal canadiense,
para su propio uso, de su país de origen o su último destino. En ambos
casos (importación del vehículo o compra de un vehículo montado
localmente), el privilegio debe ser ejercido dentro de los seis (6) meses
siguientes a la fecha de llegada del miembro del personal canadiense al
Uruguay;
b) Si el mencionado vehículo es vendido o cedido de cualquier modo
estará sujeto a los derechos y otros gravámenes aplicables según los
impuestos vigentes a la fecha de la venta, aplicados al valor C.I.F. del
vehículo que fuera establecido al momento de entrada del vehículo al
Uruguay; y
c) Los vehículos referidos se deberán asegurar de acuerdo con las
disposiciones administrativas aplicables en el Uruguay.
Este privilegio podrá volver a ejercerse durante el período de
asignación en caso de incendio, robo, accidente o destrucción.