TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 29 - ZONA FRANCA
Artículo 140-T3
Las empresas particulares autorizadas a explotar una zona franca no
estarán amparadas en las exenciones y beneficios que la Ley Nº 15.921, de
17 de diciembre de 1987 concede a los usuarios, sin perjuicio de que
puedan obtener -si correspondiere- la declaración a que se refiere el
Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974 (Promoción industrial).
Fuente: Ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987, artículo 9º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 9.
Ver en esta norma, artículo:56 - Título 4.