TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 37 - ACUERDO PARA PROMOVER Y PROTEGER RECIPROCAMENTE LAS INVERSIONES, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE RUMANIA
Artículo 140-T2
1. Cada Parte Contratante asegurará un tratamiento justo y equitativo
a las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante y no
perjudicará, con medidas arbitrarias o discriminatorias, el
funcionamiento, administración, mantenimiento, goce o la enajenación de
las mismas por esos inversores.
2. Cada Parte Contratante acordará, especialmente, a tales inversiones
plena seguridad y protección, la que en cualquier caso no será menor que
la acordada a inversiones realizadas por inversores de un tercer Estado.
3. Si una Parte Contratante hubiese acordado privilegios a inversores
de un tercer Estado en virtud de acuerdos que establezcan uniones
aduaneras, uniones económicas, zonas de libre comercio o mercado común,
organismos económicos regionales, o en base a acuerdos provisionales que
conduzcan a tales uniones o instituciones, esa Parte Contratante no
estará obligada a acordar esos privilegios a los inversores de la otra
Parte Contratante.
4. El tratamiento otorgado de acuerdo con el presente Artículo no será
aplicable a los beneficios fiscales otorgados por cualquiera de las
Partes Contratantes a inversores de terceros Estados como consecuencia de
un acuerdo para evitar la doble tributación o de otros acuerdos sobre
asuntos tributarios, o sobre la base de la reciprocidad con un tercer
Estado.
Fuente: Ley 16.396 de 29 de julio de 1993, artículo único (Acuerdo
para Promover y Proteger Recíprocamente las Inversiones, entre el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de
Rumania, suscrito el 23 de noviembre de 1990, artículos 1, 2
y 3).