APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 25 - CONCESIONES PARA LA CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 132-T3

   El Poder Ejecutivo podrá otorgar a los concesionarios de obras
públicas, total o parcialmente, las siguientes franquicias fiscales en la
forma, condiciones y plazos que en cada caso se establezca:
   A) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado, y de todo impuesto a la
circulación de bienes que grave las operaciones, incluídas las
importaciones que tengan aplicación directa a la obra o servicio objeto
de la concesión.
   B) Exoneración de tributos a las importaciones, recargos, Impuesto
Aduanero Unico, Tasas Consulares y Tasa de Movilización de Bultos,
relacionados con la parte de bienes a incorporar o a utilizar en la obra
pública o destinados al cumplimiento del servicio.
   C) Exoneración de contribuciones patronales de Seguridad Social, en la
parte correspondiente a la mano de obra utilizada en la construcción de
la obra o prestación de los servicios.
   D) Exoneración del Impuesto al Patrimonio que grave la parte de bienes
afectados a la concesión de la obra.
   E) Exoneración de tasas y precios portuarios relacionados con la parte
de los bienes destinados a ser incorporados o utilizados en la obra
pública o en el cumplimiento del servicio.
   F) Exoneración de todo tributo, ya sean tasas, impuestos o
contribuciones, no enunciados precedentemente. (*)

Fuente: Decreto-Ley 15.637 de 28 de setiembre de 1984, artículo 6º.
        Ley 16.462 de 11 de enero de 1994, artículo 254º. (Texto         integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 133 - Título 3 y 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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