TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 7 - ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA
Artículo 12-T2
La Unión y sus bienes están exentos en el territorio de la República
Oriental del Uruguay:
1) De todo impuesto directo.
2) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones de importación
y exportación respecto de los artículos exportados e importados por la
Unión para su uso oficial. Los artículos importados bajo estas exenciones
no serán vendidos en la República Oriental del Uruguay, sino conforme a
las condiciones establecidas por el Gobierno.
3) El Gobierno podrá disponer, cuando especiales circunstancias lo
justifiquen, la exención o el reembolso del Impuesto al Valor Agregado.