TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 33 - MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, RELATIVO A COOPERACION TECNICA BRITANICA
Artículo 123-T2
Todos los consultores o funcionarios de cooperación técnica que
presten servicios en virtud de los dispuesto en los parágrafos (24) o
(26) del presente Memorándum estarán exentos respecto a las sumas que les
pague el Gobierno del Reino Unido por esos servicios, del impuesto a la
renta o cualquier otro impuesto similar calculado en base a los ingresos
o ganancias, de acuerdo a la legislación del Uruguay. Asimismo, serán
aplicables los literales (a) a (c) del artículo 119º de este Título, los
parágrafos (16) a (20) inclusive y (22) del Memorándum citado, a aquellos
que no residan regularmente en el Uruguay.