T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
CAPITULO 2 - VALOR REAL DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Artículo 11-T1
Notificación.- La Dirección General del Catastro Nacional notificará a los propietarios o poseedores del valor fijado a los respectivos
inmuebles a los efectos de la liquidación de los tributos nacionales o
municipales que toman por base dicha determinación.
La notificación personal deberá estar precedida del emplazamiento para
que dichos titulares concurran a notificarse a la oficina competente,
bajo apercibimiento de tenérsele por notificados.
El emplazamiento se hará por el término de diez días y se publicará en
el "Diario Oficial", en uno o dos diarios de la capital de la República
y en uno o más diarios o periódicos preferentemente de la capital del
departamento o localidad en que se encuentre ubicado el inmueble.
A partir del día inmediato siguiente al último del emplazamiento
referido en el inciso anterior comenzará a correr un nuevo plazo de
treinta días, vencido el cual, se tendrá por notificados a los titulares,
pudiendo impugnar el valor real fijado al inmueble de acuerdo a lo
dispuesto por los artículos 79º y siguientes del Código Tributario.
Fuente: Ley 12.804 de 30 de noviembre de 1960, artículo 280º.
Ley 13.695 de 24 de octubre de 1968, artículo 116º.
Decreto-Ley 14.351 de 19 de marzo de 1975, artículo 2º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 280.
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