TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 33 - MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, RELATIVO A COOPERACION TECNICA BRITANICA
Artículo 118-T2
(a) El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
(en adelante denominado "el Gobierno del Reino Unido") está dispuesto a
proporcionar cooperación técnica (incluyendo investigación), a fin de
promover el desarrollo económico y social del Uruguay. El presente
Memorándum establece el mutuo entendimiento e intenciones del Gobierno
del Reino Unido y del Gobierno de la República Oriental del Uruguay (en
adelante denominado "el Gobierno del Uruguay") con relación al modo en
que se suministrará dicha cooperación técnica; no obstante, los dos
Gobiernos quedan en libertad para disponer otros acuerdos de cooperación
técnica dentro del alcance general del presente Memorándum si así se
justifica en cualquier caso particular.
(b) Se suministrará cooperación técnica en respuesta a los
requerimientos del Gobierno del Uruguay transmitidos a través de la
Embajada Británica en Montevideo. El Gobierno del Uruguay hará todo lo
posible dentro de sus medios de asegurar el efectivo uso de cualquier
asistencia incluyendo el proporcionar información adicional sobre la
naturaleza y propósito de la cooperación buscada, en caso de ser
razonablemente solicitada, así como que el Gobierno del Reino Unido tenga
facilidades razonables para controlar y evaluar la efectividad de dicha
asistencia.