T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION V - INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO 1 - MORA
Artículo 118-T1
La capitalización cuatrimestral de los recargos por mora, autorizada
por el artículo anterior, alcanzará a las deudas por tributos generadas a
partir del 1º de enero de 1993 y a las que se encontraban pendientes de
pago por dicho concepto a la mencionada fecha.
Los recargos generados con anterioridad a la misma y que aún
estuvieren pendientes de pago, al 1º de enero de 1996, se capitalizarán a
partir del 1º de enero de 1993.
La Administración Tributaria reliquidará a solicitud de los
interesados los adeudos cuyo cálculo no se hubiere ajustado a lo
dispuesto en los incisos precedentes. Esta facultad también podrá
ejercerse en los procesos ejecutivos aun cuando estuvieren en la vía de
apremio.
Los pagos ya efectuados por recargos no podrán ser objeto, en ningún
caso, de reliquidación y de repetición. (*)
Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículos 2º y 742º.
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