TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 18 - INTERMEDIACION FINANCIERA
Artículo 117-T3
Las empresas financieras que tengan por exclusivo objeto la
realización de operaciones de intermediación entre la oferta y la demanda
de títulos valores, dinero o metales preciosos radicados fuera del país,
estarán exoneradas de toda obligación tributaria que recaiga sobre su
actividad, las operaciones de su giro, su patrimonio o sus rentas.(*)
Fuente: Decreto-Ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982, artículo 4º (Texto
parcial).