APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 29 - PROTOCOLO FINANCIERO Y CONVENIO DE APLICACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA

Artículo 110-T2

   Impuestos y tasas.- Los pagos de principal e intereses originados por
los créditos concedidos por el presente Protocolo se harán exentos por el
Gobierno Uruguayo de todos impuestos y derechos.

Fuente: Ley 16.089 de 26 de octubre de 1989, artículo único (Protocolo
        Financiero entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay
        y el Gobierno de la República Francesa, artículos 1º y 10º).
Referencias al artículo
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