TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 29 - PROTOCOLO FINANCIERO Y CONVENIO DE APLICACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA
Artículo 110-T2
Impuestos y tasas.- Los pagos de principal e intereses originados por
los créditos concedidos por el presente Protocolo se harán exentos por el
Gobierno Uruguayo de todos impuestos y derechos.
Fuente: Ley 16.089 de 26 de octubre de 1989, artículo único (Protocolo
Financiero entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay
y el Gobierno de la República Francesa, artículos 1º y 10º).