APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION IV - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
CAPITULO 3 - REPRESENTACION DEL ESTADO

Artículo 110-T1

   Facúltase a la Dirección General Impositiva previa autorización del
Ministerio de Economía y Finanzas, para encomendar en los departamentos
del interior en los cuales no tenga abogados la representación y 
dirección de los juicios a los Fiscales Letrados o al Abogado que 
considere conveniente, atendiendo a la naturaleza de la acción y a la
especialización del profesional. A tales efectos constituirá documento
suficiente para acreditar personería el testimonio del acto 
administrativo que efectúe la designación.

Fuente: Ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, artículo 227º.
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