TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION IV - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO CAPITULO 3 - REPRESENTACION DEL ESTADO
Artículo 110-T1
Facúltase a la Dirección General Impositiva previa autorización del
Ministerio de Economía y Finanzas, para encomendar en los departamentos
del interior en los cuales no tenga abogados la representación y
dirección de los juicios a los Fiscales Letrados o al Abogado que
considere conveniente, atendiendo a la naturaleza de la acción y a la
especialización del profesional. A tales efectos constituirá documento
suficiente para acreditar personería el testimonio del acto
administrativo que efectúe la designación.
Fuente: Ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, artículo 227º.