APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 6 - CONVENCION SOBRE ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE NUCLEAR O EMERGENCIA RADIOLOGICA

Artículo 10-T2

   Privilegios, inmunidades y facilidades.-
   2. El Estado solicitante concederá los siguientes privilegios e
inmunidades al personal de la parte que preste asistencia, o al personal
que actúe en nombre de ella, cuyos nombres hayan sido debidamente
notificados al Estado solicitante y aceptados por éste:
   b) Exención de impuestos, derechos u otros gravámenes, excepto
aquellos que normalmente están incorporados en el precio de las
mercancías o que se pagan por servicios prestados, en relación con el
desempeño de sus funciones de asistencia.
   3. El Estado solicitante:
   a) Concederá a la parte que preste asistencia la exención de
impuestos, derechos u otros gravámenes referentes al equipo y bienes
llevados al territorio del Estado solicitante por la parte que preste
asistencia con el fin de la asistencia.
   6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo obligará al Estado
solicitante a conceder a sus nacionales o residentes permanentes los
privilegios e inmunidades previstos en los párrafos precedentes.

Fuente: Ley 16.075 de 11 de octubre de 1989, artículo 1º (Convención
        sobre Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o Emergencia
        Radiológica, aprobada el 29 de setiembre de 1986, artículo 8º,
        texto parcial).
Referencias al artículo
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