T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
CAPITULO 2 - VALOR REAL DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Artículo 10-T1
Fijación del valor real.- Cométese a la Dirección General del Catastro
Nacional la tarea de fijar el "valor real" de cada inmueble.
El valor real será fijado cada tres años, pudiendo ajustarse
anualmente por los índices representativos de variación de valores que
determine el Poder Ejecutivo con asesoramiento de la Dirección General
del Catastro Nacional.
El valor real de los inmuebles rurales de los departamentos del
interior, será solamente el de la tierra más el 20% (veinte por ciento)
por concepto de mejoras.
El valor real se expresará en los documentos que expedirá la Dirección
General del Catastro Nacional, para los interesados y se incorporará a
toda documentación relacionada con el inmueble.(*)
Fuente: Ley 12.804 de 30 de noviembre de 1960, artículo 279º.
Ley 13.695 de 24 de octubre de 1968, artículo 115º
(Texto integrado).
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 - Título 19.
Ayuda