T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION IV - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
CAPITULO 3 - REPRESENTACION DEL ESTADO
Artículo 109-T1
Toda vez que se demande al Estado -persona pública mayor- ante la
jurisdicción ordinaria, y cualquiera sea la naturaleza de
la pretensión deducida, la citación y el emplazamiento deberán entenderse
con el órgano máximo de cada Poder (Ejecutivo, Legislativo o Judicial)
del cual emane el acto, hecho u omisión, o que hubiere intervenido en el
negocio jurídico que da mérito al litigio. Quedan comprendidos en este
régimen el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de
Cuentas y la Corte Electoral.
Cuando se trate de demandas referidas al Poder Ejecutivo, en asuntos
correspondientes a algún Ministerio, la citación, el emplazamiento y, en
su caso, las sucesivas notificaciones, se practicarán con el Ministerio
respectivo.
La autoridad demandada podrá hacerse representar o asesorar por quien
crea conveniente.
Fuente: Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992, artículo 384º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 384.
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