TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION IV - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO CAPITULO 3 - REPRESENTACION DEL ESTADO
Artículo 109-T1
Toda vez que se demande al Estado -persona pública mayor- ante la
jurisdicción ordinaria, y cualquiera sea la naturaleza de
la pretensión deducida, la citación y el emplazamiento deberán entenderse
con el órgano máximo de cada Poder (Ejecutivo, Legislativo o Judicial)
del cual emane el acto, hecho u omisión, o que hubiere intervenido en el
negocio jurídico que da mérito al litigio. Quedan comprendidos en este
régimen el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de
Cuentas y la Corte Electoral.
Cuando se trate de demandas referidas al Poder Ejecutivo, en asuntos
correspondientes a algún Ministerio, la citación, el emplazamiento y, en
su caso, las sucesivas notificaciones, se practicarán con el Ministerio
respectivo.
La autoridad demandada podrá hacerse representar o asesorar por quien
crea conveniente.
Fuente: Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992, artículo 384º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 384.