TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 28 - CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA
Artículo 108-T2
Los recursos financieros introducidos en Uruguay con el objeto de
desarrollar la cooperación estarán libres de contralores de cambio y
monetario. Si se abrieran cuentas bancarias en Uruguay con el objeto de
depositar recursos del Convenio de Cooperación, esas cuentas serán
utilizadas exclusivamente con ese propósito y sus saldos podrán ser
transferidos libremente a coronas suecas o a otra moneda de libre
conversión. Todo equipo y demás bienes adquiridos con la contribución
sueca estarán exonerados de tributos, recargos y gravámenes, y pasarán a
integrar el patrimonio de la persona jurídica a la que pertenezca la
institución uruguaya que actúe como contraparte del proyecto respectivo,
la cual gozará de su uso exclusivo, a menos que las instituciones
participantes estipulen algo en contrario. Antes del envío de
investigadores a los lugares de trabajo convenidos, las instituciones
participantes acordarán las medidas necesarias para la efectiva
utilización de ese personal. Esas medidas incluyen transporte local,
vivienda, oficinas y permisos.
Fuente: Ley 16.025 de 13 de abril de 1989, artículo 1º (Convenio de
Cooperación Científica entre el Gobierno de la República Oriental
del Uruguay y el Gobierno del Reino de Suecia, suscrito el
29 de diciembre de 1986, artículo VIII).
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 16.025 de 13/04/1989.