TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 22 - CONVENIO SOBRE FACILITACION DEL TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Artículo 100-T2
Cuando el turista egrese temporalmente del territorio del Estado
receptor hacia un tercer Estado para luego regresar a aquél, previo al
retorno a su país de origen, o cuando provenga de un tercer Estado
debiendo atravesar parte del territorio de una de las Partes Contratantes
o permanecer en él, antes del regreso a su país de origen, podrá ingresar
temporalmente los efectos personales, o los artículos de uso familiar o
doméstico que transporte, libres del pago de derechos, tributos,
impuestos, gravámenes y tasas correspondientes a la importación, siempre
que su cantidad no se considere excesiva ni permita suponer una finalidad
comercial. Estos bienes serán considerados "en tránsito", adoptándose los
procedimientos internos que permitan su adecuada identificación y
fiscalización de su egreso del país, al término de la permanencia de su
poseedor.