APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO I DEL REGISTRO

Artículo 95

   En materia presupuestal se registrará, como mínimo:
   1) Con relación a los recursos: los montos estimados, sus
modificaciones y lo efectivamente percibido.
   2) Con relación a los gastos: el monto autorizado de créditos y sus
modificaciones; y los compromisos y obligaciones contraídos.
   La omisión de registro en alguna o todas las etapas del gasto, será
considerada falta grave.

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 541 con la redacción dada
por los artículos 9 de la ley 17.213 de 24/set/999 y 23 de la ley 17.296
de 21/feb/001.
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