APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO II - DEL PATRIMONIO DEL ESTADO
CAPITULO II DEL TESORO

Artículo 85

   El Tesoro Nacional se integra con todos los fondos y valores que
recauden los Organismos o Entes del Estado o que ingresen a sus cajas por
otras operaciones y su superintendencia corresponde al Ministerio de
Economía y Finanzas.
   La administración del Tesoro Nacional compete al Ministerio de Economía y Finanzas, salvo que la Constitución de la República o ley especial
disponga expresamente otra asignación de competencia.
   El citado Ministerio, por intermedio de la Contaduría General de la
Nación, centralizará toda la información necesaria para establecer la
situación económico-financiera de la Nación, a cuyo efecto los Organismos
o Entes, sea cual fuere su naturaleza y carácter, y los Gobiernos
Departamentales, están obligados a remitirle los estados o informes que al
respecto les fueran requeridos.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 531.
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