APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO II - DEL PATRIMONIO DEL ESTADO
CAPITULO I DE LOS BIENES DEL ESTADO

Artículo 82

   La autoridad superior de cada organismo público dispondrá del
uso de los bienes inmuebles de su jurisdicción para el funcionamiento de
los servicios a su cargo.
   Si por cualquier circunstancia resultare que algún inmueble quedare sin
uso o sin destino específico, se dará inmediato conocimiento al Ministerio
de Economía y Finanzas que lo tomará bajo su administración.
   Si la falta de uso fuere permanente o el bien quedare sin producir renta, se dará inmediato conocimiento a la Asamblea General o Junta Departamental que corresponda a efectos de que disponga lo que estime más conveniente a los intereses del Estado, ya sea manteniéndolo en el patrimonio, disponiendo su venta o fijándole destino específico.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 528.
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