APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCIÓN 2 DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 77

   Las Administraciones Públicas Estatales deberán exigir a los
oferentes y adjudicatarios, para ofertar y contratar obras, mientras no
esté disponible su verificación en forma electrónica, la presentación de
los siguientes certificados expedidos por el Registro Nacional de Empresas
de Obras Públicas:
A) De inscripción, cuando el monto supere el límite de compra directa que
tiene habilitado el organismo y no supere el tope máximo de la licitación
abreviada.
B) De inscripción y cuantificación de la capacidad, cuando el monto supere
dicho tope.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 524 en la redacción dada por el
artículo 48 de la ley 18.834 de 4/ nov/011.
Referencias al artículo
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