APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCIÓN 2 DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 73

   Los actos administrativos dictados en los procedimientos de
contratación podrán ser impugnados mediante la interposición de los
recursos correspondientes en las condiciones y términos preceptuados por
las normas constitucionales y legales que regulan la materia.
   El plazo para recurrir se computará a partir del día siguiente a la
notificación o publicación.
   El interesado remitirá copia, del escrito o impugnación presentada, al
Tribunal de Cuentas, disponiendo de un plazo de cuarenta y ocho horas a
tales efectos.
   Los recursos administrativos tendrán efecto suspensivo, salvo que la
Administración actuante por resolución fundada declare que dicha
suspensión afecta inaplazables necesidades del servicio o le causa graves
perjuicios.
   Resuelto el recurso, se apreciarán las responsabilidades de los
funcionarios actuantes y del propio recurrente. Si se comprobara que el
recurrente hubiere actuado con mala fe, manifiesta falta de fundamento o
malicia temeraria, previa vista, podrán aplicarse sanciones de suspensión
o eliminación del Registro Único de Proveedores del Estado y del Registro
del organismo, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran
corresponder por reparación del daño causado a la Administración.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 510 con la redacción dada por
el artículo 44 de la Ley 18.834, de 4/ nov/ 011.
Referencias al artículo
Ayuda