APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCIÓN 2 DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 69

   El contrato se perfeccionará con la notificación al oferente
del acto de adjudicación dictado por el ordenador competente, previo
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 211, literal B) de la
Constitución de la República, sin perjuicio de que en los pliegos de bases
y condiciones generales y particulares o en la resolución de adjudicación,
se establezca la forma escrita o requisitos de solemnidad a cumplir con
posterioridad al dictado del mencionado acto o existan otras condiciones
suspensivas que obsten a dicho perfeccionamiento.

Fuente: ley 18.834, de 4/ nov/ 011, artículo 37.

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