APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
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Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO I DE LOS RECURSOS DEL ESTADO Y LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO SU DETERMINACIÓN, FIJACIÓN, RECAUDACIÓN Y REGISTRACIÓN CONTABLE

Artículo 6

   Las Instituciones financieras depositarias deberán informar a la
Contaduría General de la Nación del movimiento habido en las cuentas a que
se refieren los artículos anteriores, en la oportunidad y forma que
determine la reglamentación, sin perjuicio de la información que brinden a
los titulares de las mismas.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 455.

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