TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR
DE LAS FORMAS DE CONTRATAR SECCIÓN 2
DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO
Artículo 51
Para las licitaciones públicas se deberá efectuar la publicación en el Diario Oficial y en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar la publicidad del acto.
La publicación deberá hacerse con no menos de quince días de anticipación a la fecha de apertura de la licitación, o con no menos de veinte días cuando se estime necesaria o conveniente la concurrencia de proponentes radicados en el exterior. Este término podrá ser reducido por el ordenador competente en cada caso, cuando la urgencia o conveniencia así lo requiera, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco o diez días respectivamente.
Los motivos de la excepción deberán constar en el acto administrativo que disponga el llamado.
El inicio del cómputo de los plazos para realizar los llamados a
licitación pública y remate se contará a partir del día hábil siguiente a
la publicación realizada en el sitio web de Compras y Contrataciones
Estatales.
El plazo que se establezca para la presentación de ofertas debe ser
apropiado para que los oferentes puedan preparar adecuadamente sus ofertas
y solicitar precios en plaza o al exterior, sin perjuicio de la eventual
urgencia o conveniencia del llamado que requiera establecer plazos
menores.
Fuente: ley 15.903 del 10/nov/987, artículo 491 con la redacción dada por
el artículo 30 de la ley 18.834 de 4/ nov/011.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 491.