APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO I DE LOS RECURSOS DEL ESTADO Y LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO SU DETERMINACIÓN, FIJACIÓN, RECAUDACIÓN Y REGISTRACIÓN CONTABLE

Artículo 5

   A los efectos de lo dispuesto en el artículo 4° del presente
Texto Ordenado, se abrirá una cuenta en el Banco de la República Oriental
del Uruguay, a la orden del Ministerio de Economía y Finanzas, para
depositar los fondos provenientes de ingresos cuya administración este a
cargo del Gobierno Nacional, aún cuando los mismos tuvieran afectación
especial salvo las excepciones legalmente establecidas, de conformidad al
artículo 86 de este Texto Ordenado.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 454; ley 17.555 de 18/set/002
artículo 80.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículo 80.
Referencias al artículo
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