APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCIÓN 2 DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 34

   Se podrá aplicar el procedimiento de pregón o puja a la baja cuando de la contratación a realizar se deriven gastos de funcionamiento o de inversión para la Administración y la misma tenga un objeto preciso,
concreto y fácilmente determinable que permita establecer y uniformizar,
en forma previa, sus requisitos básicos y esenciales así como los extremos
que deberán acreditar y cumplir los eventuales oferentes. La adjudicación
se realizará al postor que ofrezca un precio menor excepto que se haya
previsto la adjudicación parcial a dos o más oferentes.
   El pregón o puja a la baja podrá realizarse en forma convencional o
electrónica.
   El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia de Compras y
Contrataciones del Estado, reglamentará este procedimiento previo dictamen
del Tribunal de Cuentas.

Fuente: ley 18.834, de 4/nov/011, artículo 19.


(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 19.
Referencias al artículo
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