APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCIÓN 1 DE LOS ORDENADORES DE GASTOS Y PAGOS

Artículo 29

   En especial, son ordenadores secundarios:
a) los Ministros en su Ministerio, el Secretario de la Presidencia de la
República, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el
Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, dentro de sus
dependencias, con el límite del cuádruple del máximo de las licitaciones
abreviadas; vigente para cada organismo.
b) los Directores, Gerentes y otros Jerarcas de dependencias directas de
los ordenadores primarios, o de los ordenadores secundarios mencionados en
el literal anterior que se determinen, con el límite máximo del doble de
las licitaciones abreviadas vigente para cada organismo.
c) los funcionarios a cargo de las dependencias que se determinen,
ponderando la naturaleza, sus características y la jerarquía de dichos
funcionarios, con el límite máximo de las licitaciones abreviadas vigente
para cada organismo.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículos 476 y 479 con la redacción
dada por el artículo 653 de la ley 16.170 de 28/dic/990, y ley 16.320 de
1/nov/992, artículo 397.

Referencias al artículo
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