APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO II DE LOS GASTOS
SECCIÓN 2 DE LA LIQUIDACIÓN Y PAGO

Artículo 22

   El pago de las obligaciones se efectuará por la Tesorería General de la Nación o las tesorerías que hagan sus veces, previa orden emitida por ordenador competente.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 471 con la redacción dada por
el artículo 4 de la ley 17.213 de 24/set/999.

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