APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO II DE LOS GASTOS
SECCIÓN 2 DE LA LIQUIDACIÓN Y PAGO

Artículo 21

   No podrá liquidarse suma alguna que no corresponda a compromisos
contraídos en la forma que determinan los artículos 13 a 20 del presente
Texto Ordenado, salvo los casos previstos en los artículos 11 y 12 in fine
del presente Texto Ordenado que se liquidarán como consecuencia del acto
administrativo que disponga la devolución.
   Los gastos menores por servicios ocasionales se podrán documentar por los importes y en la forma que determine el Tribunal de Cuentas.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 470 con la redacción dada por
el artículo 3 de la ley 17.213 de 24/set/999.

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