TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO II
DE LOS GASTOS SECCIÓN 2
DE LA LIQUIDACIÓN Y PAGO
Artículo 21
No podrá liquidarse suma alguna que no corresponda a compromisos
contraídos en la forma que determinan los artículos 13 a 20 del presente
Texto Ordenado, salvo los casos previstos en los artículos 11 y 12 in fine
del presente Texto Ordenado que se liquidarán como consecuencia del acto
administrativo que disponga la devolución.
Los gastos menores por servicios ocasionales se podrán documentar por los importes y en la forma que determine el Tribunal de Cuentas.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 470 con la redacción dada por
el artículo 3 de la ley 17.213 de 24/set/999.