TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO II
DE LOS GASTOS SECCIÓN 1
DE LOS COMPROMISOS
Artículo 18
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior los gastos
de inversión podrán comprometerse en un ejercicio anterior a aquel en que
se ha previsto su ejecución haciendo la reserva de los créditos presupuestales del proyecto respectivo o, en su caso, del programa en que
esté incorporado que tenga asignación para el o los ejercicios siguientes.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 467.