APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO VII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
NORMAS CONCORDANTES Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 175

   En circunstancias excepcionales, justificadas por motivos de extrema urgencia o de especial conveniencia económica y sujetos a la disponibilidad de crédito presupuestal, podrán efectuarse pagos con
anticipación al total cumplimiento del servicio o prestación. Dichos pagos
deberán ser autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas, previo
informe de la Contaduría General de la Nación, sin perjuicio de la plena
aplicación de las responsabilidades administrativas y patrimoniales de los
funcionarios y ordenadores de gastos que recomendaren dicha operación.

   Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, artículo 64.
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