APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO VII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
NORMAS CONCORDANTES Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 174

   La Tesorería General de la Nación será el órgano responsable del
sistema de tesorería, y, como tal, tendrá los siguientes cometidos:

   A) Coordinar el funcionamiento de las tesorerías de las unidades
ejecutoras de la Administración Central;
   B) Centralizar la recaudación de los recursos y fuentes de
financiamiento del Presupuesto Nacional y efectuar el pago de las
obligaciones generadas en los organismos que integran el mismo, de
acuerdo a las autorizaciones legales.
   C) Llevar el control de las disponibilidades y flujos de fondos,
adecuando los desembolsos a los fondos existentes.
   D) Formular, para su aprobación por parte del Ministerio de Economía y
Finanzas, el Programa de Caja Anual en base mensual a cuyos efectos los
Incisos integrantes del Presupuesto Nacional elaborarán sus respectivos
presupuestos de fondos y serán responsables por la información
proporcionada.
   E) Administrar las disponibilidades de los recursos y fuentes de
financiamiento del Presupuesto Nacional.
   F) Dictar normas técnicas y de procedimiento relacionadas con la
administración de fondos por parte de las unidades ejecutoras que integran
el sistema.
   G) Custodiar los fondos, títulos o valores de propiedad de la
Administración Central o de terceros que se depositen a su cargo.
   H) Asesorar al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Economía y Finanzas
en la materia de su competencia.

   Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, artículo 61 con la redacción dada
por el artículo 22 de la ley 17.213 de 24/set/999.
Referencias al artículo
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