TITULO VII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS NORMAS CONCORDANTES Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 172
En cada proyecto de ley de Rendición de Cuentas se presentará información complementaria, en forma discriminada, de los ingresos y
gastos efectivos que resulten de la aplicación de leyes sancionadas
durante el ejercicio financiero sobre el cual se rinde cuentas.
Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, artículo 59.