APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO VII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
NORMAS CONCORDANTES Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 171

   La administración financiera de la Administración Central está integrada por los siguientes sistemas: presupuestario, de tesorería, de
crédito público, de contabilidad y de control interno.
Los sistemas presupuestario y de tesorería de la Administración Central,
se regirán por las disposiciones especiales establecidas en los artículos
siguientes, sin perjuicio de las normas generales previstas en el Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).
   Los sistemas de crédito público, contabilidad y control interno de la
Administración Central se regirán por las normas generales contenidas en
el citado Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera
(TOCAF).
   El Ministerio de Economía y Finanzas será el órgano responsable de la
coordinación de los sistemas que integran la administración financiera de
la Administración Central, debiendo conducir y supervisar la implantación
y mantenimiento de los mismos.

   Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, artículo 58.
Referencias al artículo
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