TITULO VII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS NORMAS CONCORDANTES Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 162
La Contaduría General de la Nación ordenará la numeración de los diferentes códigos ya existentes, y realizará la apertura de los que
sean necesarios para la implementación y ejecución del Sistema Integrado
de Información Financiera.
Las clasificaciones presupuestarias deberán posibilitar el control de
la eficiencia con que se manejan los recursos públicos.
Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, artículo 38 con la redacción dada
por el artículo 21 de la ley 17.296 de 21/feb/001.