APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO VII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
NORMAS CONCORDANTES Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 161

   La Contaduría General de la Nación será el órgano responsable del
sistema presupuestario nacional en sus aspectos técnicos y operativos
y, como tal, tendrá los siguientes cometidos:
   A) preparar el proyecto de ley de Presupuesto Nacional y sus
modificaciones;
   B) establecer el calendario y procedimientos del proceso de formulación
del proyecto de ley de Presupuesto Nacional y de los proyectos de ley de
Rendiciones de Cuentas;
   C) analizar, conjuntamente con la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, los proyectos de presupuesto de los órganos y organismos
comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República y
proponer los ajustes que considere necesarios;
   D) dictar normas técnicas para la formulación, modificación,
seguimiento y ejecución del Presupuesto Nacional;
   E) formular la programación de la ejecución del Presupuesto Nacional
elaborada por los Incisos que lo componen, los que serán responsables por
el cumplimiento de esta obligación y de la exactitud de la información
proporcionada;
   F) asesorar en materia presupuestaria a todos los organismos del
sector público y difundir los principios del sistema presupuestario.

   Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, artículo 37.
Referencias al artículo
Ayuda