APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO VII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 160

   Los Organismos estatales informarán al Poder Ejecutivo, a través de
la Contaduría General de la Nación y el Tribunal de Cuentas, sobre los
inconvenientes que surjan en la aplicación de esta ley y propondrán las
modificaciones que aconseje su aplicación.
   Ambos organismos de control de común acuerdo con las Oficinas de
Planeamiento y Presupuesto y del Servicio Civil propondrán al Poder
Ejecutivo las modificaciones al referido texto legal, para su sometimiento
a la Asamblea General.
 
   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 590.
Referencias al artículo
Ayuda