APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
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Referencias a toda la norma

TITULO VII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 155

   Los términos fijados en las disposiciones del presente Texto
Ordenado se computarán en días hábiles y no se computará el día de la
notificación, citación o emplazamiento.

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 585.
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