APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO VII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 150

   Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", la "Agencia de
Compras y Contrataciones del Estado" (ACCE o Agencia de Compras), como
órgano desconcentrado, que funcionará con autonomía técnica y se
comunicará con el Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto.
   La Agencia de Compras tendrá como finalidad promover y proponer
acciones tendientes a la mejora de la gestión y la transparencia de las
compras y, en general, de las contrataciones del sector público.
   Tendrá un Consejo Directivo Honorario encargado de diseñar las líneas
generales de acción, dirigir la Agencia de Compras y evaluar el desempeño
y resultados obtenidos. Estará integrado por seis miembros, uno de los
cuales será el Presidente, a propuesta conjunta de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas; los
cinco restantes actuarán en representación de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, de la Agencia para el Desarrollo del
Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento y de las empresas públicas, siendo todos ellos designados por
el Presidente de la República.
   El Consejo Directivo Honorario podrá proponer la integración de
distintos Consejos Asesores Honorarios, cuya creación será resuelta por
el Poder Ejecutivo. El objetivo de dichos Consejos será fortalecer
capacidades en materia de compras, incorporando para ello el asesoramiento
de actores relevantes en áreas específicas.

   Fuente: Ley N° 18.834 de 04/nov/011 artículo 14.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE:
      Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 14,
      Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 81.
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