Cuando se inicie el sumario a contadores que por aplicación del
artículo 113 de este Texto Ordenado tengan calidad de Contadores Delegados
del Tribunal de Cuentas, el hecho deberá ser comunicado a dicho Tribunal,
y no podrá separarse del cargo al inculpado sin la previa opinión del
mencionado órgano.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 583.