APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 147

   La autoridad administrativa, en oportunidad de resolver la investigación o sumario, podrá llegar a una de las siguientes
conclusiones:
   1) Que no se configura responsabilidad financiero-contable, en cuyo
caso dispondrá sin más trámite el archivo de las actuaciones y gestionará
el levantamiento de las medidas precautorias que se hubieren adoptado.
   2) Que se configura responsabilidad, pero no existe perjuicio para el
erario, en cuyo caso se establecerán las medidas disciplinarias que de
conformidad con la entidad de la falta administrativa correspondan.
   3) Que se configura responsabilidad y perjuicio para la Administración,
pero no está determinado el monto de éste, en cuyo caso se impondrán las
sanciones disciplinarias y podrá disponerse formalización de la acción
civil ante la justicia competente para el resarcimiento o indemnización
correspondientes.
   4) Que se configura responsabilidad y perjuicio para la Administración
y que se encuentre determinado el monto de éste, en cuyo caso se procederá
en la forma preceptuada en el numeral anterior. A los efectos de la acción
civil, el testimonio de la resolución administrativa y en coincidencia con
el dictamen del Tribunal de Cuentas, constituirá presunción simple de la
entidad del perjuicio a reclamar.

    Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 582.
Referencias al artículo
Ayuda