APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 146

   Completado el sumario y producido el informe y conclusiones del
sumariante, la autoridad administrativa competente requerirá el dictamen
del Tribunal de Cuentas, remitiéndole todos los antecedentes, a efectos de
una más precisa determinación de las responsabilidades emergentes.
   Dicho dictamen establecerá si el o los gestores de la Hacienda Pública
involucrados han incurrido o no en falta que determine su responsabilidad,
la naturaleza y entidad de ésta, y en su caso la cuantía de los daños o
perjuicios eventualmente ocasionados al erario.
   Cuando las responsabilidades deban ser determinadas o hacerse efectivas
en juicio tramitado ante la justicia ordinaria, los jueces competentes en
materia civil o penal podrán solicitar el dictamen del Tribunal de Cuentas
a los mismos efectos.
   Igual asesoramiento podrá requerir la Asamblea General o cualquiera
de sus Cámaras en los casos a que refiere el artículo 143 del presente
Texto Ordenado.
   En todos los casos previstos en este artículo, el Tribunal de Cuentas
deberá emitir su dictamen en un plazo de treinta días, del que podrá
excederse en situaciones debidamente fundadas.

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 581.
Referencias al artículo
Ayuda