La responsabilidad alcanza mancomunada y solidariamente a todos
los que resuelvan, dispongan, ejecuten o intervengan en la formación de
actos u ocurrencia de hechos que incurran en los supuestos a que refiere
el artículo 137.
Quedan exceptuados los integrantes de directorios u órganos
colegiados, que se hubieren opuesto al acto y dejado constancia escrita
de su oposición, así como los funcionarios sujetos a jerarquía que en
oportunidad de su intervención, hubieran expuesto, también por escrito,
sus observaciones y los fundamentos de las mismas.
Fuente: ley 16.736 de 5/ene/996, artículo 54.