APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 139

   La responsabilidad alcanza mancomunada y solidariamente a todos
los que resuelvan, dispongan, ejecuten o intervengan en la formación de
actos u ocurrencia de hechos que incurran en los supuestos a que refiere
el artículo 137.
   Quedan exceptuados los integrantes de directorios u órganos
colegiados, que se hubieren opuesto al acto y dejado constancia escrita
de su oposición, así como los funcionarios sujetos a jerarquía que en
oportunidad de su intervención, hubieran expuesto, también por escrito,
sus observaciones y los fundamentos de las mismas.

   Fuente: ley 16.736 de 5/ene/996, artículo 54.
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