APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 138

   Las responsabilidades por inobservancia o infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Texto Ordenado, comprenden:
   1) A los obligados a rendir cuentas por las que hubieren dejado de
rendir o por aquellas cuya documentación no fuere aprobada.
   2) A los funcionarios de cualquier orden que dictaren resoluciones
contrarias a la normativa vigente.
   3) A los funcionarios o agentes del Estado que por su culpa o
negligencia, ocasionaren daños o perjuicios al Fisco, por entregas
indebidas de bienes a su cargo o custodia, o por pérdida, sustracción o
indebido uso, cuidado o mantenimiento de los mismos.
   4) A los agentes recaudadores por las sumas que por su culpa o
negligencia dejaren de percibir.
   5) A los agentes recaudadores o pagadores que no depositen los fondos
respectivos en la forma dispuesta en la normativa vigente.
   6) A los ordenadores de gastos y pagos por las obligaciones que asuman
u ordenen liquidar y pagar sin crédito previo suficiente, excepto en las
circunstancias previstas en los artículos 15, 17 y 19 del presente Texto
Ordenado.
   7) A los funcionarios que tengan a su cargo la contabilidad en alguna
o todas las etapas del gasto.
   8) A los funcionarios de cualquier orden y a los jerarcas y empleados
que incumplan con las obligaciones establecidas en el presente Texto
Ordenado.

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 573 con la redacción dada
por los artículos 25 y 480 de la ley 17.296 de 21/feb/001.
Referencias al artículo
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